Derecho Canónico > Nulidad Canónica

Abogada especialista en nulidad matrimonial canónica o eclesiástica. Amplia experiencia en la disolución del matrimonio que se ha contraído con arreglo a los postulados de la Iglesia católica.

¿Quién puede solicitar la nulidad canónica o nulidad matrimonial eclesiástica?

Cualquiera de los cónyuges, convencido de su nulidad matrimonial, podrá solicitarla.

La nulidad canónica es aquella que se declara sobre matrimonios celebrados por esta vía, es decir, por la Iglesia Católica.

No será preciso el mutuo acuerdo o consentimiento del otro cónyuge.

El hecho de tener hijos no impide que puedas solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.

Ahora bien, deberás alegar y probar alguna de las causas admitidas en nuestro derecho canónico.

¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial eclesiástica?

Los motivos para pedir la nulidad matrimonial eclesiástica o nulidad canónica son:

  • Defecto en la forma de celebración.
  • La existencia de impedimentos.
  • El vicio de consentimiento.

El matrimonio es nulo cuando uno de los cónyuges se casa siendo obligado por amenazas, chantaje, intimidación, presión de cualquier tipo, física o moral. El consentimiento para el matrimonio debe darse libremente.

Documentación necesaria para solicitar la nulidad matrimonial

  1. Partida de matrimonio                                    (original Parroquia)
  2. Partida bautismo cónyuge demandante      (original Parroquia)
  1. Nota bautismo hijos comunes                         (original Parroquia)
  1. Sentencia de divorcio y convenio regulador (copia Juzgado)
  1. Informes psicológicos, si los hubiere
  1. Otras (cartas, correos electrónicos, WhatsApp…)

Abogado Rotal habilitada por el Tribunal de la Signatura Apostólica para ejercer en toda España, con una dilatada experiencia y años de ejercicio especializado en el derecho canónico.


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