Derecho Penal >  Violencia de Género

Abogados especialistas en Violencia de Género y con un profundo conocimiento de las leyes en vigor le asesorarán en la materia y llevarán su caso con la mayor discreción y profesionalidad para darle la mejor de las soluciones posibles.

El delito de violencia de género se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en diferentes artículos del Código Penal.

¿Qué delitos son considerados como violencia de género?

La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Se considera víctima de violencia de género, la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o expareja, aunque no hubieran convivido.

Más información aquí:  BOE

¿Qué se considera un delito leve de violencia de género?

En este sentido, se tipifica como delito leve la actual falta de injuria o vejación injusta de carácter leve de violencia de género, castigado con localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima; o trabajos en beneficio de la comunidad; o multa.

¿Qué se considera un delito grave de violencia de género?

El delito de violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica cometido por un hombre hacia una mujer, siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, independientemente de si hay o no convivencia.

  • Lesiones
  • Amenazas
  • Maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar
  • Coacciones