Derecho Civil – Derecho Penal > Sucesiones y herencias
Abordamos todos los casos en el ámbito de sucesiones, testamentos y herencias. Contamos un una amplia experiencia en este campo y podemos asesorarle la mejor manera de orientar los bienes económicos e inmuebles.
TRÁMITES TRAS EL FALLECIMIENTO
- Certificado de defunción expide en 24 horas.
(compañía de seguros de decesos o funeraria)
- Certificado última voluntad (y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento) a solicitar transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento
(solicitud con Certificado de Defunción y pago de la Tasa)
– presencial, solicitar turno – (formulario 790 y pago de Tasa) se recibirá por correo postal.
– por correo postal, sede electrónica del Ministerio de Justicia – trámites – SIN certificado digital – (formulario 790 y pago de Tasa), se recibirá por correo postal
– sede electrónica del Ministerio de Justicia – trámites – CON certificado digital (DNI electrónico) – (formulario 790 y pago de Tasa) – se expedirá certificado electrónico una vez verificados los datos.
- Impuesto de Sucesiones a presentar dentro de los 6 meses siguientes.
– Obligatorio para los herederos independientemente de la gestión de la herencia, es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Herencia, sin plazo
(A realizar en Notaría)
– Testada, (renuncia o aceptación de la herencia con adjudicación de la misma)
– Intestada, (declaración de herederos e iguales trámites que en la testada)
- Impuestos una vez adjudicada la herencia por cada heredero:
– plusvalía municipal (bienes inmuebles)
– IRPF (heredero por incremento patrimonial)