Derecho de Familia > Custodia de los hijos y pensión alimenticia

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Fiscalidad de la pensión alimenticia

Generalidades

  1. La pensión de alimentos tiene efectos fiscales siempre que esté establecida en:

(art. 55 LIRPF)

– Una decisión judicial (sentencia)

–  Decreto del Letrado de la Administración de Justicia

–  Escritura de divorcio Notarial  (sentencia o decreto)

  1. Efectos en progenitor que abona la pensión de alimentos:

(art. 64 y 75 LIRPF). (

(Siempre que su importe sea inferior a la base liquidable general, y no tenga derecho al mínimo por descendiente respecto a esos hijos)

– se computan de forma separada del resto de la base imponible del pagador

– el tipo se aplica a dos bases distintas; la de los ingresos generales y la de los ingresos con los que se paga la pensión de alimentos.

  1. Efectos en el progenitor que percibe la pensión de alimentos:

(art. 7 LIRPF)

– Exentas las anualidades percibidas por alimentos.


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