Derecho de Familia > Custodia de los hijos y pensión alimenticia
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Fiscalidad de la pensión alimenticia
Generalidades
- La pensión de alimentos tiene efectos fiscales siempre que esté establecida en:
(art. 55 LIRPF)
– Una decisión judicial (sentencia)
– Decreto del Letrado de la Administración de Justicia
– Escritura de divorcio Notarial (sentencia o decreto)
- Efectos en progenitor que abona la pensión de alimentos:
(art. 64 y 75 LIRPF). (
(Siempre que su importe sea inferior a la base liquidable general, y no tenga derecho al mínimo por descendiente respecto a esos hijos)
– se computan de forma separada del resto de la base imponible del pagador
– el tipo se aplica a dos bases distintas; la de los ingresos generales y la de los ingresos con los que se paga la pensión de alimentos.
- Efectos en el progenitor que percibe la pensión de alimentos:
(art. 7 LIRPF)
– Exentas las anualidades percibidas por alimentos.
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