Derecho Concursal > Mediación concursal – Segunda Oportunidad

Le acompañamos y le asesoramos durante todo el proceso de exoneración de deudas acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, y permite al deudor abrumado por sus deudas renegociarlas o exonerarse de parte de las mismas.

Con esta Ley se abre un camino para retardar los efectos del artículo 1911 del Código Civil. Este artículo establece que el deudor debe responder a sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.

Nuestro objetivo es ofrecer a empresas y particulares en situación de insolvencia actual o inminente, una solución y un nuevo comienzo, libre de deudas, una verdadera segunda oportunidad.

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Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

  • No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
  • Actuar de buena fe. Para ello es necesario que intente una solución extrajudicial y que no haya frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).
  • No haber acudido al beneficio de exoneración de pagos (que describimos a continuación) en los últimos diez años.
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. También se exige que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.

Además, las personas cuya deuda supere los cinco millones de euros no podrán ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué implica acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad permite que un deudor particular o autónomo tenga la posibilidad de cancelar o reestructurar sus deudas. Acogiéndose a esta ley, el deudor que presenta situación de insolvencia puede liberarse de sus deudas o establecer un mecanismo de pago acorde con su situación real.

¿Qué deudas quita la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad o LSO es un mecanismo legal que tiene como objetivo que particulares y autónomos, en situación de insolvencia, puedan cancelar hasta el 100% de sus deudas privadas, de forma legal y definitiva.

¿Quién paga las deudas de la Segunda Oportunidad?

NADIE,  siempre y cuando el deudor pueda demostrar que lo es de buena fe, que le es imposible afrontar la deuda.

Solamente se paga parte de la deuda durante un periodo de tiempo a convenir,  cuando se compromete a un plan de pagos para evitar perder una propiedad.

Por tanto, en principio, las deudas canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad no las satisface ninguna persona o entidad, y por lo tanto las deudas se quedan sin pagar.

Hay que entender que la naturaleza de la  Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo el de rehabilitar al deudor honesto para que vuelva a contribuir económicamente a la sociedad.

Más información aquí: Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

 

 


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